Señalizaciones en la Santa Iglesia Catedral

Finaliza el estado de alarma, ¿y ahora?

Ha pasado alrededor de un centenar de días desde que el pasado 14 marzo, tercer sábado de Cuaresma, el gobierno de nuestra nación decretara el estado de alarma para poder paliar la expansión del Coronavirus SARS-CoV-2 con una serie de medidas bien conocidas por todos. Este estado de alarma dejó de tener vigencia en la pasada madrugada, por lo que entramos en un nuevo periodo, popularmente conocido como “nueva normalidad”, sin un calendario concreto de duración.

Desde el punto de vista cofrade, la pregunta es: ¿en qué estado quedan las manifestaciones públicas y los actos relacionados con nuestras cofradías y hermandades? En este nuevo periodo el gobierno de la Junta de Andalucía recupera completamente el mando y es el encargado de marcar las restricciones a aplicar. Así, este fin de semana se han aprobado las primeras medidas preventivas, consultables aquí (PDF) y aquí, y de obligado cumplimiento en todo el territorio andaluz. De dicho documento podemos extraer las siguientes normas:

– Fiestas, verbenas, romerías y otras: No se recomienda su celebración

La única referencia explícita a una manifestación pública de fe la encontramos con la mención a las romerías, enmarcada en dicho epígrafe por el carácter festivo y popular que normalmente les acompaña. Durante los pasados días y semanas la mayoría de localidades de nuestra provincia han suspendido la celebración de sus ferias y fiestas, incluyendo las habituales procesiones de patrones y patronas. También se han ido comunicando la suspensión de las múltiples procesiones de la Virgen del Carmen que se celebran en nuestra comunidad.

– Actos de culto religioso:

  • Áforo en lugares de culto – Aquel aforo que permita distancia mínima interpersonal, que deberá estar expuesto al público. Deberá mantenerse la distancia interpersonal o, en su caso, uso de mascarilla. Para uso del exterior de los edificios deberá autorizar ayuntamiento.
  • Entrada y salida – Organizar para evitar aglomeraciones.
  • Dispensadores de gel hidroalcohólico – Visibles, y en todo caso, a la entrada.
  • No se permite agua bendecida.

Respecto a nuestros templos, no se concreta un porcentaje máximo de ocupación aunque se incide en el respeto de la distancia mínima interpersonal y el uso de mascarilla. Se abre también la puerta a el uso de la zona exterior de los edificios.

– Teatros y auditorios:

  • Aforo. 65%, con butacas preasignadas. Si no es posible debido a la configuración del espacio escénico, podrán proponerse otras alternativas que respetarán en todo caso el límite de aforo señalado. En todo caso, límite en espacio interior de 800 personas, 1.500 en exterior. Se propone agrupamiento de convivientes.
  • Dispensadores de gel hidroalcohólico.
  • En zonas de acceso. Seguridad. Señalización de itinerarios y distancia de seguridad

La limitación de aforo en teatro y auditorios es de interés y tendrá que ser tenida en cuenta de cara a la organización de los múltiples actos, presentaciones, certámenes, obras de teatro,… organizados tanto por nuestras cofradías y hermandades como por las Agrupaciones Musicales.

¿Y qué pasara por tanto con las procesiones que discurren por el trazado urbano? Dando por hecho que nada se celebrará hasta la finalización del verano y comienzo del nuevo curso, podemos considerar que el próximo acto público de fe agendado es la procesión extraordinaria de la Divina Pastora, fechada para el 26 de septiembre. Tras esta, tocaría turno a Ntra. Sra. del Rosario al comienzo del mes octubre. Como hemos visto anteriormente, en las normas publicadas no existe una prohibición expresa de manifestaciones, ya sean religiosas o de otro tipo. Lo más aproximado es la no recomendación de “romerías y otras”.

Si buscamos limitaciones referidas a otros actos a celebrar en la calle que podamos considerar en cierto modo como equivalentes, quizás el más parecido, al implicar una concentración alta de personas en las calles, es el de eventos de ocio y competición deportiva. Para eso caso, se ha establecido un límite de 500 personas siempre que se garanticen las medidas de seguridad e higiene.

Además del propio hecho de procesionar por las calles, llegado el momento habrá que poner el foco en las cuadrillas de costaleros que cargan bajo las pasos, ya que parece obvio que es una actividad que no permite guardar la distancia mínima de seguridad ni las nuevas medidas de higiene y prevención. ¿Llegará un día en el que se permita el procesionar de una hermandad pero sin el uso de hermanos costaleros?

Por tanto, ante la mencionada falta de prohibición expresa, se considera que la hermandad, o grupo de hermandades, que quieran procesionar deberán pedir el permiso correspondiente al Ayuntamiento, y será éste el que evaluará, en base a las normas establecidas, los límites de aforo y a la previsión de asistencia, el que decida si se da el permiso o no y en qué condiciones puede producirse.

Las últimas predicciones dicen que este periodo de “nueva normalidad” deberá durar al menos hasta al próxima primavera (¿al filo de la próxima Semana Santa?). No obstante, esto no son más que suposiciones con más o menos fundamento, ya que si algo hemos aprendido en estos meses de alarma es que las normas son revisables, las previsiones y medidas pueden variar, y que la paciencia y la prudencia son buenas compañeras.

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