Manuel J. Quesada Titos

El Decreto del Obispo que permite las procesiones en andas y sin música

El Obispado de Jaén ha hecho público un Decreto en el que se aprueba “una gradual y prudente vuelta al ejercicio del culto público fuera de los templos”. De este modo, desde este mes de septiembre podrán celebrarse procesiones por las calles de Jaén y del resto de municipios de la Diócesis, “siempre teniendo en cuenta la normativa”, se aclara, ya que es el ayuntamiento la administración que finalmente debe aprobar la ocupación de la vía publica.

Sin embargo, la primera alegría que ha despertado la publicación del decreto ha quedado en cierto modo reducida al conocer los detalles del mismo, donde destaca la indicación expresa de que “en el traslado de las Imágenes deberán usarse en vez de los tronos y pasos habituales, parihuelas y andas de menor tamaño”, o la imposibilidad de que estas procesiones puedan llevar acompañamiento musical. “Se evitará la intervención de bandas de música y de cualquier otro tipo de acompañamiento musical durante este intervalo transitorio de tiempo y hasta que no se recupere la situación previa a la actual pandemia”, recoge el decreto.

Este decreto del Obispado ha llegado poco después de que desde el Ayuntamiento de Jaén se expresara públicamente su disposición a permitir procesiones. El concejal de Cultura y Fiestas, José Manuel Higueras, ha reconocido que “ya se está trabajando en ello con la Agrupación de Cofradías”. Higueras ha indicado que “creemos que se pueden hacer con plena seguridad. Y en eso es en lo que estamos trabajando, en cada procesión, en cada evento que se haga. Trabajar la seguridad con coordinación para que pueda ser lo más seguro posible. Hemos visto otros eventos parecidos a lo largo del año y creemos que se puede hacer, siempre controlando las masas de gente y las aglomeraciones que una procesión produce. Habrá que verlo caso por caso, pero ya en otras provincias se ha realizado alguna modificando trayectos, haciéndolos más cortos y directos, haciéndolos pasar por calles lo más amplias posibles para que no haya muchas aglomeraciones”. Precisamente evitar las calles estrechas y recortar los itinerarios son otras de las indicaciones que establece el decreto del Obispado que a continuación se reproduce íntegramente:

DECRETO: 

MONS. AMADEO RODRÍGUEZ MAGRO
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Obispo de Jaén

La evolución moderadamente positiva de la situación sanitaria en la actual pandemia, permitiría una gradual y prudente vuelta al ejercicio del culto público fuera de los templos.

Por ello, en función de nuestras facultades ordinarias decreto que a partir de la fecha de este documento, podrán volverse a realizar actos de culto público, observando siempre la siguiente normativa:

  1. Será necesaria siempre la autorización de la autoridad eclesiástica para cada acto de culto público a una imagen fuera de un templo.
  2. Se autorizarán las manifestaciones públicas que estén contempladas en los estatutos de las respectivas cofradías y hermandades, excluyendo cualquiera de carácter extraordinario que no esté debidamente justificada.
  3. Será imprescindible que las hermandades y cofradías que deseen realizar un acto de culto público cuenten con el visto bueno de la autoridad civil competente.
  4. Se evitará realizar el recorrido de las imágenes por calles estrechas para no dar lugar a aglomeración de personas, y se deberá observar en todo momento lo establecido por las autoridades sanitarias en lo relativo al uso de mascarillas y distanciamiento social.
  5. Por lo tanto, en el traslado de las imágenes deberán usarse en vez de los tronos y pasos habituales, parihuelas y andas de menor tamaño, que permitan mantener la distancia entre quienes las porten.
  6. Se evitará la intervención de bandas de música y de cualquier otro tipo de acompañamiento musical durante este intervalo transitorio de tiempo y hasta que no se recupere la situación previa a la actual pandemia.
  7. Se aconseja vivamente que se acorte el recorrido procesional, dado que la situación actual no es aún de absoluta normalidad.
  8. Tanto los organizadores como los participantes en este tipo de actos deberán tener siempre la prudencia que la actual situación exige, cumpliendo también estrictamente la normativa sanitaria que esté en vigor cuando se realice un acto de culto público externo.

Dado en Jaén, a dos de septiembre de dos mil veintiuno.

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