Ahora que la provincia vive en apenas una semana dos coronaciones canónicas, las de las patronas de Alcalá la Real y de Porcuna, Nuestra Señora de las Mercedes y la Santísima Virgen de Alharilla, respectivamente, nos planteamos los requisitos que establece la autoridad eclesiástica para que una Imagen de la Virgen María reciba tal distinción honorífica.
¿Qué es una coronación canónica?
La coronación canónica es un rito litúrgico instituido por la Iglesia Católica para reconocer la devoción por una Imagen o advocación de la Santísima Virgen, consistente en imponer una corona en las sienes del icono mariano, resaltando así la realeza de María como Madre de Dios.
Según la autoridad eclesiástica que la concede, la Coronación Canónica tiene el carácter de Litúrgica (aquella que es llevada a cabo por un eclesiástico y que puede ser posteriormente elevada al rango de Canónica Diocesana), Diocesana (otorgada por el Ordinario del lugar) o Pontificia, concedida por el Santo Padre.
¿Qué requisitos debe reunir una Imagen para ser coronada canónicamente?
Son requisitos para su concesión la probada antigüedad y valor artístico de la Imagen, la devoción acendrada hacia la misma, la extensión de su culto y las pruebas de los favores concedidos por ella.
¿Existe normativa diocesana en Jaén sobre las coronaciones canónicas?
Un decreto del 31 de marzo de 2008 del Obispado de Jaén establece el procedimiento al que deben atenerse las solicitudes en la Diócesis de Jaén sobre las las coronaciones canónicas.
En este documento compuesto por 5 artículos, se indica que la solicitud debe ser presentada por el párroco o capellán, hermano mayor y secretario ante el delegado episcopal diocesano para Hermandades y Cofradías y tiene que ser acompañada por documentación que atestigüe la antigüedad de la devoción de la Imagen, su historia, la extensión geográfica de la devoción o si es signo o no de identificación de un pueblo, ciudad o comarca. Junto a esto, se requiere información sobre el lugar en que se venera, el culto litúrgico que se le tributa y la participación de los fieles durante el año. Por último, la solicitud también deberá acompañar un estudio técnico sobre el valor artístico de la Imagen.
El artículo 2 del decreto indica que la solicitud de coronación canónica habrá de refrendarse por el mayor número de fieles, movimientos apostólicos, otras hermandades, así como escritos que avalen la petición por parte de entidades civiles, culturales y de autoridades locales.
Con toda esta documentación, el delegado episcopal de Hermandades y Cofradías realizará un informe, así como el arcipreste, que deberá oír previamente a sacerdotes del arciprestazgo y a cuantas personas y organismos considere oportunos.
Y por último, será el Obispo el que tomará la decisión sobre la conveniencia o no de proceder a la coronación canónica.
En este punto, el artículo 5 indica que a partir del escrito aprobatorio del Obispo, se procedería a completar el expediente en un plazo de 3 años con el fin de lograr:
– La oportuna instrucción de los fieles sobre el significado y carácter exclusivamente religioso de estos actos.
– Preparación de los fieles con actos extraordinarios, como misiones, conferencias, novenarios, etc.
– Compromiso en favor de una obra de caridad o en relación con el culto o evangelización, dentro o fuera del territorio diocesano.
– Deberá supervisarse y aprobarse por el delegado episcopal de Liturgia el programa de actos litúrgicos, así como las posibles publicaciones con ocasión de estos actos.