La Real Hermandad Sacramentar y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Expiración, María Santísima de las Siete Palabras y San Juan Evangelista ha procedido a convocar elecciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, en relación con el artículo 16 de los mismos, y que se regirán según una normativa.
Las elecciones tendrán lugar el domingo 9 de junio de 2013, en la sede que esta Real Hermandad Sacramental tiene en la Plaza Cristo de la Expiración, nº 1 bajo. Las urnas permanecerán abiertas a todos los cofrades electores desde las 10:00 hasta las 13:00 horas, momento en que se dará por finalizada la votación y se procederá al recuento de votos.
Todos los cofrades que lo deseen podrán constituir una candidatura completa, que estará compuesta por un Hermano Mayor, un Vice-Hermano Mayor y un Administrador. Cada candidatura deberá estar avalada por la firma, nombre y DNI. de, al menos el 10% de los cofrades de pleno derecho, teniendo en cuenta que ningún cofrade podrá avalar con su firma más de una candidatura. Las candidaturas deben ser presentadas, con las firmas que las avalen, en la sede de la Cofradía, entre las 19:30 y las 21:00 horas del día 30 de abril de 2013. Aquellas que se presenten con posterioridad no serán aceptadas.
Por su parte, la Junta Directiva señalará a tres candidaturas completas, cada una de las cuales deberá ir respaldada por, al menos, un tercio de los miembros de la Junta. Todas las candidaturas válidamente presentadas, serán hechas públicas por el Secretario en la Asamblea General Ordinaria, donde quedarán proclamadas. Posteriormente serán comunicadas a todos los cofrades dentro de la siguiente semana.
El Censo electoral está a disposición de consulta, para todo cofrade que desee constatar su inclusión, del día 10 al 19 de abril en la sede de la Hermandad de 19:30 a 21:00 horas, exceptuando sábados y domingos. Los días coincidentes con cultos de la Hermandad, la consulta se realizará una vez finalizados éstos; así como para ejercer lo prescrito en el artículo 31 de los Estatutos, para lo cual el candidato que lo requiera podrá disponer de una copia del censo si previamente firma en Secretaría un compromiso de no usar los datos personales de los cofrades más que para solicitar los avales requeridos por los Estatutos para que pueda presentarse como candidato, según indica el artículo 9 del apartado segundo dedicado al censo electoral de la normativa diocesana para las elecciones en Hermandades y Cofradías.