El Vicario General de la Diócesis, D. Francisco Juan Martínez Rojas, he hecho públicas nuevas medidas de aplicación en la Iglesia Diocesana de Jaén para hacer frente a la COVID-19 y prevenir el contagio ante la segunda ola de una pandemia que ha provocado el confinamiento perimetral de la provincia de Jaén y sus 97 municipios. En una misiva remitida al clero diocesano, y apoyadas en las nuevas normas de obligado cumplimiento impuestas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, informa a los sacerdotes sobre las mediadas que afectan a las distintas actividades pastorales de la Diócesis de Jaén. Con respecto a las cofradías y hermandades, estas medidas se centran en los procesos electorales, si bien también son de interés aquellas que tienen que ver con el culto en el interior de los templos.
En el primer punto, se señala que aunque la actual normativa permite la celebración de los procesos electorales, al menos en lo que se refiere a la votación, “en las actuales circunstancias, otros aspectos electorales como las asambleas, y también la ausencia de cofrades para votar por miedo a la pandemia, que afectaría al quórum necesario, aconsejan que se difieran las elecciones hasta que la situación mejore. Para ello, cada cofradía, de acuerdo con su Consiliario o Capellán, debe solicitar a la Delegación Episcopal de Cofradías y Hermandades la suspensión de las elecciones y la consiguiente prórroga del mandato”.
Con respecto a los cultos, se aclara que “la actual normativa de la Junta de Andalucía establece un aforo del 50% para todos los actos de culto en las ciudades de Jaén, Baeza y Quesada. En el resto de la Diócesis, se mantiene el 75% anterior. En el caso de Linares continuará el 50% del aforo hasta que el gobierno andaluz comunique lo contrario al Ayuntamiento de esta localidad, puesto que las medidas cumplen mañana, 30 de octubre, y al cumplir, pueden ser modificadas”. No obstante, el BOJA publicado en la noche del 29 de octubre se reduce el aforo de los templos de todos los municipios de la provincia hasta el 30%.
BOJA Extraordinario de 29 de octubre. Artículo 7. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. No obstante, en los ámbitos territoriales y distritos sanitarios contemplados en el anexo del presente decreto, el aforo máximo permitido es del treinta por ciento.
La carta del Obispado de Jaén también se refiere a la Catequesis, “que consideramos reunión o encuentro, se puede seguir impartiendo con todas las medidas de seguridad que ya remitió el Delegado de Catequesis, teniendo en cuenta el 50% del aforo permitido en todo el conjunto de las instalaciones parroquiales. Es cierto que hay parroquias que tienen medios suficientes y están preparadas para impartir la Catequesis de forma virtual, pero el ideal es que la primacía la tenga la Catequesis presencial, siempre impartida con las cautelas ya conocidas. De todos modos, cada párroco deberá decidir, según la situación de su parroquia y los espacios de que disponga”.
Para la realización de las demás actividades pastorales, no afectará la restricción de 6 personas, puesto que se llevarán a cabo dentro de las instalaciones parroquiales, y por lo tanto, estará vigente el 50% del aforo. Se tendrá como hora de cierre de los templos e instalaciones parroquiales la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas.
Finalmente, hay que velar para que se observen escrupulosamente, tanto en los templos como en las instalaciones parroquiales, las precauciones ya conocidas: distanciamiento social, uso de mascarillas y de gel hidroalcohólico.