El Obispado de Jaén limita las causas para celebrar procesiones Magnas en la Diócesis

El Obispado de Jaén ha emitido un anexo al Decreto sobre salidas procesionales relativo a las salidas extraordinarias con concurrencia de varias imágenes, las denominadas procesiones Magnas. En este documento se detalla que solo justificarán este tipo de procesiones cuando estén directamente vinculadas a “acontecimientos diocesanos oficialmente reconocidos como tales; o a acontecimientos de la Iglesia universal”.

Además, se especifica que “no se considera motivo suficiente para su aprobación, por sí solo, una efeméride local, el aniversario de una cofradía/hermandad particular, ni la mera conveniencia social, cultural, turística, conmemorativa o promocional”.

Por último, este anexo al Decreto sobre salidas procesionales deja claro que la petición deberá presentarse por escrito y debidamente motivada, con indicación del acontecimiento diocesano o universal al que se vincula, así como la relación de imágenes e instituciones participantes. Además, se señala que no podrá anunciarse públicamente como autorizada ni convocarse en firme hasta la notificación escrita de la resolución por parte del Obispado, una resolución que podrá establecer condiciones obligatorias y, en su caso, limitar el número de imágenes, el formato del acto, los tiempo y el itinerario, por razones pastorales, litúrgicas, de seguridad, de orden público o de tutela del patrimonio.

Tras la publicación de este anexo al Decreto de salidas procesionales en la Diócesis de Jaén queda en el aire conocer qué ocurrirá con el Vía Crucis Magno aprobado por la Agrupación Arciprestal de Hermandades y Cofradías de Linares para 2027 con motivo del VIII Centenario del Restablecimiento del Cristianismo y VIII Centenario de la Aparición de la Virgen de Linarejos (1227-2027).

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